ASPECTOS ESPECIALES DE LA INVITACIÓN PÚBLICA
MARCO LEGAL
Para la realización de la presente invitación, se debe tener en cuenta las disposiciones legales sobrelos contratos que deben celebrarse por medio de procedimientos regulados que estimulan la concurrencia de oferentes, dentro de los cuales se encuentra “los que celebren las entidades territoriales y/o las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, con el objeto de asociarse con otras personas para la creación o transformación de personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios,con el fin de que la empresa constituida o transformada asuma total o parcialmente la prestación del servicio respectivo y/o administre los bienes destinados de forma directa y exclusiva a la prestación del mismo.”
En principio analizamos el marco constitucional que respalda la intervención del Estado para garantizar la libre empresa, el régimen departamental, representado por la autorización de la asamblea de Santander al Gobernador del Departamento, para hacer parte como socio de la empresa y la normatividad relacionada, que se encuentra en el régimen de los servicios públicos ley 142 de 1994, terminando en un concepto específico expedido por la superintendencia de servicios públicos.
2.1.2 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE OFERENTES
El gobernador del Departamento de Santander (en adelante el “Departamento”), en uso de las facultades legales previstas en el artículo 303,305,209,298,302 de la Constitución Política y las que le fueron conferidas por medio de la Ordenanza N° 042 de Julio de 2012 (en adelante el “Ordenanza Departamental”), invita a los entes territoriales y entidades descentralizadas del departamento, a las empresas de servicios públicos domiciliarios privadas, oficiales o mixtas y organizaciones sin ánimo de lucro autorizadas conforme a la ley para prestar servicios públicos domiciliarios en municipios menores, en zonas rurales del Departamento de Santander, interesados en presentar propuestas, para ser socios estratégicos en la conformación de la Empresa Departamental de Servicios Públicos Domiciliario, la cual será de naturaleza jurídica, sociedad por acciones SA ESP,(oficial o mixta) en cumplimiento de la ordenanza 042 del 2012, con una participación accionaria del departamento del 85%, esta tendrá como objeto social la prestación de los servicios públicos domiciliarios determinados en el artículo 1 de la ley 142 de 1994 y sus actividades conexas y complementarias de conformidad con el contenido de los artículos 14 y 17 de la misma ley (en adelante el “Proyecto”).
La invitación para participar (en adelante la “Invitación para participar como socio”) se rige en un todo por el presente documento de condiciones generales, sus anexos y la legislación aplicable, en especial, las normas legales contenidas en la Ley 142 de 1994 , la resolución CRA 151 de 2001, los artículos 373 hasta el 460 del Código de Comercio. Si la Empresa llegara a ser oficial, por su composición accionaria, se tendrá en cuenta lo establecido en ley 489 de 1998 y demás normas concordantes.
El Departamento de Santander dará publicidad a la “Invitación para participar como socio” así: (i) a través de su página en Internet http://www.santander.gov.co, en donde podrán ser consultadas las condiciones para participar en la siguienteinvitación pública “Invitación para participar como socio”, a partir del día (21) de septiembre de dos mil doce (2012); (ii) con la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación departamental (en adelante el “Aviso”) y (iii) a través de la ubicación en el” Despacho del Gobernador oficina del Asesor en medio Ambiente; Ciencia y Tecnología”, en donde existirá copia física de la Invitación para participar como socio, para consulta a partir del (24) de septiembre de dos mil doce (2012).
Descripción del objeto de la“Invitación para participar como socio”.
El departamento busca invitara los entes territoriales y entidades descentralizados del departamento, a las empresas de servicios públicos domiciliarios privadas, oficiales o mixtas y organizaciones sin ánimo de lucro autorizadas conforme a la ley para prestar servicios públicos domiciliarios en municipios menores y zonas rurales del Departamento de Santander, interesados en presentar propuestas, para ser socios estratégicos en la conformación de la empresa departamental de Servicios Públicos Domiciliario, la cual será de naturaleza jurídica, sociedad por acciones SA ESP, en cumplimiento de la ordenanza 042 del 2012.(En adelante la “Sociedad”) cuyo objeto social será la prestación de los servicios públicos domiciliarios establecidos en la ley 142 de 1994 y sus actividades conexas y complementarias de conformidad con el contenido de los artículos 14, 17 y s.s. de la ley 142 de 1994. Ley 143 de 1994 y ley 1341 del 30 julio de 2009.
En virtud de las normas legales, todas las personas tienen derecho a constituir, junto con el Departamento, Sociedades Anónimas en un ambiente de libre de competencia, sin que se requiera para su conformación el cumplimiento de requisitos distintos a los contemplados en el régimen jurídico de éstas Sociedades Anónimas, código del comercio y el régimen especial de los Servicios Públicos Domiciliarios de la Ley 142 de 1994 y las dispuestas en ésta “Invitación para participar como socio”.