Puede encontrar información y requisitos para tramitar el pasaporte en la página Web de la Gobernación de Santander:
http://historico.santander.gov.co/index.php/tramites-y-servicios/pasaporte/pasaporte.
Tributo que se genera por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales y que de conformidad con las normas vigentes, deban registrarse en las Cámaras de Comercio o en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Pasos a seguir...
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Presentar los documentos soportes sobre los cuales se liquidará el impuesto de registro. Debe dirigirse a la oficina de la entidad, en la ventanilla única de la Secretaria General.
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Recibir la boleta fiscal con el total a pagar. Debe dirigirse a la oficina de la entidad, en la ventanilla única de la Secretaria General.
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Realizar el pago del impuesto. Para ello, debe dirigirse a la Casa del Libro Total, ubicada en la calle 35 Nº 9-81.
RequisitosPerfil: Persona Natural y Jurídica
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Acreditar tenencia. Adelantar acciones comerciales o legales ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos o Cámara de Comercio
Documentos RequeridosPerfil: Persona Natural y Jurídica
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Acto entre particulares. Contrato jurídico, escritura, actas, documento privado, sentencia, resolución que avale el acto, propiedad o negocio.
Pagos Requeridos
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(1,10%) del valor de los actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía, sujetos a registro en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
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0.00 Pesos
Información bancaria
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Banco Agrario de Colombia S.A. (Banagrario)
Cuenta Corriente propia de la entidad: 360010001731
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Banco Davivienda S.A.
Cuenta Corriente propia de la entidad: 106159403
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Banco Popular S.A.
Cuenta Corriente propia de la entidad: 110480011501
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Banco BBVA Colombia
Cuenta Corriente propia de la entidad: 736000852
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Banco de Occidente
Cuenta Corriente propia de la entidad: 650059348
Puede encontrar todo lo relacionado con la inscripción o renovación de Prestadores de Servicios de Salud en la página Web de la Gobernación http://www.santander.gov.co, en la sección: Administración, Secretarías y Entidades, Secretarías, Salud, Tramites de Salud.
Puede encontrar todo lo relacionado con el impuesto de vehículos en la página Web de la Gobernación: http://www.santander.gov.co en la sección: Tramites y Servicios Tramites de Hacienda.
La Gobernación de Santander está ubicada en el Palacio Amarillo, en la calle 37 No. 10-30. Bucaramanga, Santander, Colombia.
Puede llamar el PBX: (00+57+7) 633 9666. Allí lo comunicarán con todas sus dependencias. El PBX permite marcar directamente la extensión de cada oficina, la que puede consultar en el directorio de la Gobernación de Santander que se encuentra en la pagina Web http://www.santander.gov.co
En el Palacio Amarillo ubicado en la ciudad de Bucaramanga.
Dirección: Calle 37 No. 10-30
Puede realizar su pago en el Palacio Amarillo. Se encuentra ubicado en la Calle 37 No. 10-30 en Bucaramanga.
No. La Secretaría de Salud tiene su sede en la Calle 45 No.11-52. Por otro lado, la Secretaria de las TIC se encuentra en la calle 48 No. 27A-56- piso 4. El resto de secretarias se encuentran en la Calle 37 No. 10-30 en Bucaramanga, Santander.
Secretaría de Educación
Grupo de Talento Humano
Para ingresar al servicio educativo estatal es necesario poseer título de licenciado o profesional expedido por una institución de educación superior debidamente reconocida por el Estado o título de normalista superior y, en ambos casos, superar el concurso de méritos que se cite para tal fin, debiendo ejercer la docencia, en el nivel educativo y en el ·rea de conocimiento de su formación.Quienes posean título de normalista superior expedido por una escuela normal superior reestructurada, expresamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional, podrán ejercer la docencia en educación primaria o en educación preescolar.Concurso para ingreso al servicio educativo estatal.El concurso para ingreso al servicio educativo estatal es el proceso mediante el cual, a través de la evaluación de aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera docente, se determina su inclusión en el listado de elegibles y se fija su ubicación en el mismo, con el fin de garantizar disponibilidad permanente para la provisión de vacantes que se presenten en cualquier nivel, cargo o ·rea de conocimiento dentro del sector educativo estatal.
Cuando no exista listado de elegibles, la entidad territorial certificada convocará concurso público y abierto para cargos docentes y directivos docentes, el cual se realizará según la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional y tendrá las siguientes etapas:a) Convocatoria.b) Inscripciones y presentación de la documentación.c) Verificación de requisitos y publicación de los admitidos a las prueba.d) Selección mediante prueba de aptitudes y competencias básicas. Tiene por objeto la escogencia de los aspirantes más idóneos que harán parte del correspondiente listado de elegibles.e) Publicación de resultados de selección por prueba de aptitud y competencias básicas.f) Aplicación de la prueba psicotécnica, la entrevista y valoración de antecedentes.g) Clasificación. Tiene por objeto establecer el orden en el listado de elegibles, según el mérito de cada concursante elegible, asignando a cada uno un lugar dentro del listado para cada clase de cargo, nivel y ·rea del conocimiento o de formación, para lo cual se tendrán en cuenta los resultados de la prueba de aptitudes y competencias básicas; la prueba psicotécnica; la entrevista y la valoración de antecedentes. Para los directivos se calificaron los títulos de postgrado relacionados con las funciones del cargo y la experiencia adicional.h) Publicación de resultados.i) Listado de elegibles por nivel educativo y ·rea de conocimiento, en orden descendente de puntaje para cada uno de ellos.
Para participar en los concursos para cargos directivos docentes de los establecimientos educativos, los aspirantes deben acreditar los siguientes requisitos:a)
Para director de educación preescolar y básica primaria rural: Título de normalista superior o licenciado en educación o profesional y cuatro (4) años de experiencia profesional.b)
Para coordinador: Título de licenciado en educación o título profesional y cinco (5) años de experiencia profesional.c)
Para rector de institución educativa con educación preescolar y básica completa y/o educación media: Título de licenciado en educación o título profesional y seis (6) años de experiencia profesional.
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Nombramientos provisionales: Cuando se trate de proveer transitoriamente empleos docentes, los nombramientos deben realizarse en provisionalidad con personal que reúna los requisitos del cargo, en los siguientes casos:
a) En vacantes de docentes, cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal, el nombramiento provisional será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa. En este caso deberá hacerse uso del listado de elegibles vigente y su no aceptación no implica la exclusión del mismo.b) En vacantes definitivas, el nombramiento provisional será hasta cuando se provea el cargo en período de prueba o en propiedad, de acuerdo con el listado de elegibles producto del concurso.
Para efectos legales del nombramiento y posesión como docente, el cual haya seleccionado en audiencia pública para periodo de prueba o haya aceptado cargo como docente provisional en una vacante temporal o provisional vacante definitiva, se debe hacer entrega de los siguientes documentos:
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Formato único de hoja de vida con fotografía reciente.
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3 fotocopias de la cédula ampliadas al 150 %
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Fotocopia de la libreta militar (hombres).
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Certificado judicial vigente con reporte de antecedentes no mayor a 5 días.
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Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría no mayor a 5 días.
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Certificado de no figurar en boletín de responsabilidades fiscales de la Contraloría no mayor a 5 días.
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Declaración juramentada por notaría de no tener procesos de alimentos en su contra y en caso afirmativo autorización escrita para efectuar los descuentos pertinentes a cancelar dichas obligaciones y a su vez la declaración juramentada de no pertenecer o laborar en otro ente territorial.
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Formato de bienes y rentas.
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Fotocopia autenticada del acta de grado o del diploma con el cual tomará posesión.
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Formato de afiliación al fondo de prestaciones sociales del magisterio original y 2 copias debidamente diligenciados.
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Certificación de la cuenta bancaria para la consignación de los respectivos salarios.
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Acta de aceptación de nombramiento (periodo de prueba) y/o carta de aceptación del nombramiento.
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Copia de la resolución de nombramiento.
En fundamento al Decreto 520 del 17 de febrero de 2010, por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el proceso de traslado de docentes y directivos docentes.
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Proceso ordinario de traslados: Adoptada y distribuida la planta de personal docente y directivo docente de conformidad con los artículos 6° y 7° de la Ley 715 de 2001, cada entidad territorial certificada en educación deberá implementar el proceso para tramitar los traslados que tengan origen en solicitud de los docentes o directivos docentes, el cual debe desarrollarse así:
1. El Ministerio de Educación Nacional fijará cada año, antes de la iniciación del receso estudiantil del que trata el Decreto 1373 de 2007, el cronograma para la realización por parte de las entidades territoriales certificadas del proceso de traslados ordinarios de docentes y directivos docentes al servicio de las entidades territoriales certificadas, con el fin de que al inicio del siguiente año escolar los docentes trasladados se encuentren ubicados en los establecimientos educativos receptores para la oportuna prestación del servicio educativo.2. Cada entidad territorial certificada expedirá un reporte anual de vacantes definitivas, por establecimiento educativo, considerando las sedes, haciendo uso del sistema de información de recursos humanos del que disponga, con corte a 30 de octubre de cada año para calendario A y 30 de mayo para calendario B.3. Con base en el cronograma fijado por el Ministerio de Educación Nacional y el reporte anual de vacantes, antes de la iniciación del receso estudiantil previsto en el Decreto 1373 de 2007, la entidad territorial certificada convocará al proceso de traslado mediante acto administrativo, en el cual detallará las necesidades del servicio educativo por atender mediante traslado ordinario de docentes y directivos docentes, con la indicación del cargo directivo o del área de desempeño para el caso de los docentes, localización del establecimiento educativo, considerando las sedes, requisitos, oportunidad y procedimiento para la inscripción en el proceso de traslados, información sobre los criterios de priorización para la definición de los mismos, fechas para la verificación del cumplimiento de los requisitos y de expedición de los actos administrativos de traslado.4. Cada entidad territorial certificada deberá realizar la difusión de la convocatoria durante un periodo mínimo de quince (15) días hábiles, anteriores a la fecha en la cual dé inicio a la inscripción en el proceso ordinario de traslados, a través de los medios más idóneos de que disponga. En todo caso, realizará la difusión en el sitio web de la secretaría de educación correspondiente y en lugar de fácil acceso al público.5. Cumplidas las actividades programadas en el cronograma del proceso de traslados, la autoridad nominadora de cada entidad territorial certificada adoptará la decisión que corresponda y la comunicará al docente o directivo docente, así como a los rectores o directores rurales de los establecimientos educativos donde se hayan de producir los cambios.
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Traslados no sujetos al proceso ordinario: La autoridad nominadora efectuará el traslado de docentes o directivos docentes mediante acto administrativo debidamente motivado, en cualquier época del año lectivo, sin sujeción al proceso ordinario de traslados de que trata este Decreto, cuando se originen en:
1. Necesidades del servicio de carácter académico o administrativo, que deban ser resueltas discrecionalmente para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo. En tal caso, el nominador de la entidad territorial debe adoptar la decisión correspondiente considerando, en su orden, las solicitudes que habiendo aplicado al último proceso ordinario de traslado no lo hayan alcanzado.2. Razones de seguridad fundadas en la valoración de riesgo adoptada con base en la reglamentación que establezca el Ministerio de Educación Nacional.3. Razones de salud del docente o directivo docente, previo dictamen médico del comité de medicina laboral del prestador del servicio de salud.4. Necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendación sustentada del consejo directivo.
Se inicia con la radicación de la solicitud donde el docente debe presentar debidamente diligenciado el formulario de solicitud o inscripción en el ascenso y el de Mejoramiento Académico, si es que va a solicitar el ascenso por este estímulo. Los anteriores formatos se pueden obtener vía Web en la siguiente ruta: www.santander.gov.co/Trámites y servicios/servicios/Demás servicios/Trámites de Educación. Requisitos para ascenso. También se pueden adquirir en la fotocopiadora ubicada en la Secretaría de Educación Departamental. (Aplica educadores 2277 de 1979).1. Formulario de ascenso.2. Constancia laboral del jefe inmediato (Director de Núcleo, Rector, Director Rural). En el caso de los Rectores, que el municipio no tenga Director de Núcleo, debe solicitar el tiempo de servicio en la Secretaría de Educación. La constancia laboral debe haber sido expedida como mínimo el día que cumplió el número de años que le exige el grado o con posterioridad a dicha fecha y debe traer la estampilla.3. El certificado original de los créditos si requiere.4. El formulario de mejoramiento académico y el original del Acta de Grado del título por el cual va a pedir el estímulo, si es que el ascenso va a tramitarse por mejoramiento.Grados y requisitosGrado 14:* Dos años de experiencia.* Título de posgrado que no haya utilizado para un ascenso anterior.* Certificado de Idoneidad del anterior título. (Lo expide el MEN a través de la Web, el procedimiento para obtener ese certificado está en la fotocopiadora).* Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría, se obtiene también vía web.Grado 13:* Tres años de experiencia.* Curso de siete (7) créditos.Grado 12:* Cuatro años de experiencia si es Licenciado.* Cuatro años de experiencia y curso de siete créditos si es profesional no Licenciado.Grado 11:* Tres años de experiencia y curso de seis créditos si es Licenciado.* Tres años de experiencia sin créditos si es Profesional no Licenciado.* Cuatro años de experiencia y siete créditos si es Tecnólogo.Grado 10:* Tres años de experiencia sin créditos si es Licenciado.* Tres años de experiencia y seis créditos si es Profesional no Licenciado.* Tres años de experiencia sin créditos si es Tecnólogo.* Cuatro años y curso de siete créditos si es Normalista Superior.Grado 09:* Tres años de experiencia y curso de cinco créditos si es Licenciado* Tres años de experiencia sin créditos si es Profesional No Licenciado.* Tres años de experiencia y curso de seis créditos.* Tres años de experiencia y sin créditosGrado 08:* Tres años de experiencia sin créditos si es Licenciado.* Tres años de experiencia y curso de cinco créditos si es profesional no Licenciado.* Cuatro años de experiencia sin créditos si es Tecnólogo.* Tres años de experiencia y curso de seis créditos si es Normalista Superior.* Tres años de experiencia sin créditos si es Bachiller Pedagógico.Grado 07:* Es el grado por el cual ingresa por inscripción el Licenciado (si es un docente que tiene un título inferior y obtiene este título, asciende al grado 07 en virtud de dicho título).* Tres años de experiencia sin créditos para el profesional no Licenciado.* Tres años de experiencia y curso de cinco créditos si es Tecnólogo.* Cuatro años de experiencia sin créditos si es Normalista Superior.*Cuatro años de experiencia y curso de siete créditos si es Bachiller Pedagógico.Grado 06:* Es el grado por el cual ingresa por inscripción el Profesional no Licenciado (si es un docente que tiene un título inferior y obtiene este título, asciende al grado 06 en virtud de dicho título)* Tres años de experiencia sin créditos si es Tecnólogo.* Tres años de experiencia y curso de cinco créditos si es Normalista Superior.* Tres años de experiencia sin créditos si es Bachiller Pedagógico.Grado 05:* Ingresa por inscripción el Tecnólogo.* Tres años de experiencia sin créditos si es Normalista Superior.* Tres años de experiencia y curso de cinco o seis créditos si es Bachiller Pedagógico.Grado 04:* Ingresa por inscripción el Normalista Superior.* Tres años de experiencia sin créditos si es Bachiller Pedagógico.Grado 03:* Tres años de experiencia y curso cinco créditos si es Bachiller Pedagógico.Grado 02:* Dos años de experiencia sin créditos si es Bachiller Pedagógico.Grado 01:* Ingresa por Inscripción si es Bachiller Pedagógico.Los educadores de 1278 de 2002 ascienden únicamente cuando previamente se ha convocado a un concurso para evaluación de competencias. En consecuencia cuando esto suceda se les informará lo pertinente.Ellos no tienen que radicar solicitud de inscripción porque esta se hace de oficio una vez supera el período de prueba y son nombrados en propiedad.
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Para las solicitudes de inscripción y ascenso, quince (15) días hábiles.
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Recursos de reposición o revocatorias, sesenta días.
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Derechos de Petición, quince (15) días hábiles.
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Solicitudes de Información como revisiones de créditos, certificados de grado, revisiones de resoluciones, traslados de expedientes a municipios certificados y a otros departamentos, certificaciones para Juzgados o entidades de control y otros, diez (10) días hábiles.
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Tutelas, el término que determine el Juez.
A través de la directiva ministerial No. 26, expedida el 31 de agosto de 2010, el Ministerio de Educación informa a las Secretarías de Educación de departamentos, distritos y municipios certificados, directivos docentes y docentes, que el Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 25 de febrero de 2010 dentro del expediente 11001-03-25-000-2008-00007-00, ratificó la evaluación anual de desempeño laboral de los docentes y directivos reglamentada por el Decreto 3782 de 2007.Así mismo, el Consejo de Estado resolvió decretar la nulidad de las expresiones "primera valoración", "segunda valoración", "dos valoraciones" y "una vez exista vacante" contenidas en el Decreto mencionado.Lo anterior implica que en la evaluación anual de desempeño laboral, el evaluador sólo emitirá una única calificación al finalizar el año escolar, siempre que el evaluado haya ejercido el cargo en el establecimiento educativo mínimo durante tres meses continuos o discontinuos.La evaluación de desempeño fue reglamentada con el decreto 3782 del 2007, regido por el Decreto Ley 1278 del 2002 que define que son las secretarias las encargadas de organizar y divulgar el proceso en su entidad territorial, y prestar asistencia técnica a evaluadores y evaluados.Recordemos que la evaluación anual de desempeño laboral del docente y del directivo docente es un proceso permanente que permite verificar el quehacer profesional de los educadores identificando fortalezas y aspectos de mejoramiento; para esto, se acude a la valoración de sus competencias funcionales y comportamentales. Los resultados de la evaluación anual de desempeño laboral harán parte de la autoevaluación institucional y servirán para el diseño de los planes de mejoramiento institucional y de desarrollo personal y profesional de docentes y directivos docentes.
Las incapacidades a partir de 4 días en adelante, las incapacidades de 1 a 3 días deben ser asumidas por la empresa.En caso de incapacidad comprobada para trabajar, motivada por enfermedad no profesional, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones:
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Económica, que consiste en el pago de un subsidio en dinero, hasta por el término máximo de 180 días, que se liquidará y pagará con base en el salario devengado por el incapacitado, a razón de las dos terceras (2/3) partes de dicho salario, durante los primeros noventa (90) días de incapacidad y la mitad del mencionado salario durante los noventa (90) días siguientes, si la incapacidad se prolongare.
En caso de enfermedad profesional el subsidio en dinero será del 100% sobre el salario devengado por el incapacitado.
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Asistencial, que consiste en la prestación de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, de laboratorio y hospitalarios, a que hubiere lugar, sin limitación alguna y por todo el tiempo que fuere necesario.
De acuerdo a la Ley 91 de 1989, en su Artículo 8, Numeral 2, uno de los recursos con los que estará constituido El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, son las cuotas personales de inscripción equivalentes a una tercera parte del primer sueldo mensual devengado y una tercera parte de sus posteriores aumentos.
a. Solicitud del docente o directivo docente donde el término de la licencia no remunerada (fecha), con todos los datos nombre, cédula, dirección, teléfono y correo electrónico.
b. En el último año calendario el docente o directivo docente puede solicitar licencias no remuneradas máximo por tres meses en forma continua o discontinua.
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Las vacaciones se reanudaran durante las semanas institucionales.
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El docente presentará una solicitud para la reanudación de vacaciones donde exponga el período durante el cual estuvo incapacitado escribiendo todos los datos nombre, cédula, dirección, teléfono y correo electrónico.
Los requisitos son los siguientes:
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Formato de afiliación debidamente diligenciado.
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Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía.
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Copia autentica del registro civil de nacimiento o partida de bautismo del educador.
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Certificado de tiempo de servicio expedido por la entidad territorial.
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Certificado de salarios expedidos por la entidad pagadora, último salario devengado.
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Certificado de la entidad administradora de pensión si se encuentra o no pensionado.
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Manifestación expresa mediante oficio si devenga o no pensión.
Requisitos para solicitud de cesantíasCesantías definitivasSon del derecho de todo docente que se retire en forma definitiva del servicio; Para solicitar el trámite de esta prestación debe tramitar los siguientes requisitos:
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Formato de afiliación debidamente diligenciado.
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Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía.
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Acto administrativo de retiro definitivo del servicio docente con la fecha de los efectos fiscales.
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Certificado de tiempo de servicio expedido por la entidad territorial.
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Certificado de salarios expedidos por la entidad pagadora, último salario devengado.
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Reporte anual de cesantías de 1990 o desde la fecha de posesión.
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Certificación de la entidad que cancelaba las cesantías antes de la creación de FNPSM sobre anticipos pagados.
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Paz y salvo expedido por la pagaduría de la entidad empleadora de pagos y deudas.
Cesantías parcialesPor acuerdo del Consejo Directivo, la radicación de las cesantías parciales podrá hacerse en cualquier fecha del año en la Entidad Territorial a la cual pertenezca el docente y pueden ser retiradas con fines de financiación de educación, compra de vivienda o lote para construirla, remodelación de vivienda, saldar hipoteca.Los requisitos son:
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Formato de afiliación debidamente diligenciado.
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Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía.
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Acto administrativo de retiro definitivo del servicio docente con la fecha de los efectos fiscales.
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Certificado de tiempo de servicio expedido por la entidad territorial.
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Certificado de salarios expedidos por la entidad pagadora, último salario devengado.
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Reporte anual de cesantías de 1990 o desde la fecha de posesión.
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Certificación de la entidad que cancelaba las cesantías antes de la creación de FNPSM sobre anticipos pagados.
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Paz y salvo expedido por la pagaduría de la entidad empleadora de pagos y deudas.
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Copia auténtica de promesa de compra-venta.
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Certificado de libertad y tradición del inmueble a comprar.
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Certificado de no poseer vivienda.
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Recibo del valor de la matrícula en caso de estudio.
Equipo de nómina
La certificación laboral es un documento que contiene los siguientes datos: identificación del empleado, cargo, grado, tipo de contrato, ingresos y nombre del establecimiento donde labora.Se debe diligenciar el formulario “Sueldo actual” (Se adquiere en la fotocopiadora), se compra una estampilla en la “Casa del Libro” por valor de $6.930 y se radica por Forest, al día siguiente se reclama la certificación en la Oficina de Atención al Ciudadano.
Si usted está vinculado a Porvenir, Colfondos, Protección u otro fondo privado:Radicar por Forest: carta dirigida a la Coordinadora de Nómina, Cecilia Tarazona Ariza, solicitando el retiro, se debe especificar el valor y el motivo de dicha solicitud para lo cual debe adjuntar la Constancia del Fondo donde indique el valor de las cesantías, los documentos que soporten el retiro (educación, compra o mejora de vivienda) y fotocopia de cédula del solicitante.Si usted pertenece al Fondo Nacional del Ahorro, debe traer a la Oficina de Nómina el formulario para retiro de cesantías (Reclamarlo en FNA) y certificación de los aportes que tiene en el fondo (extracto).
Radicar por Forest formulario “Factor salarial” especificando claramente qué necesita y cuáles años, estampilla por valor de $6.930 y fotocopia del tiempo de servicio. Recuerde que si ha tenido ascensos en el escalafón lo ideal es anexar fotocopia de los mismos. Si usted va a tramitar cesantías definitivas debe anexar paz y salvos originales de las entidades con las que haya tenido crédito por libranza o en su defecto autorización para que las cesantías se consignen a la entidad con la que se tiene la deuda.
Solicitar a la entidad a la que canceló el crédito reportar al grupo de Nómina la novedad de cancelación sólo el segundo lunes de cada mes; de lo contario, el descuento se seguirá efectuando. No es necesario entregar a esta dependencia paz y salvos.
Ingresar a la página
www.santander.gov.co, ubicar la segunda pestaña “Gobernación” desplegar “Administración departamental” y seleccionar “Secretaría de Educación”, desplazarse hacia la parte final de la página en donde se aprecia una flecha verde, se le da clic y generar desprendible; escoja la opción que necesite bien sea desprendible del mes o certificado de ingresos y retenciones.
Este proceso se hace directamente con la Fiduprevisora, la Coordinación de Nómina no tiene nada que ver con este aspecto por lo cual no puede dar ningún tipo de respuesta.Dirección: Calle 72 N. 10-03 Bogotá - Teléfono 5945111 – Correo electrónico
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
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Radicar por Forest el primer día hábil de cada mes la siguiente documentación:
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Resolución de asignación de horas extras.
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Certificación mensual de horas extras laboradas expedida por el rector del establecimiento educativo.
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Planillas de control.
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Radicar en la Oficina de Nómina con la funcionaria Laura Victoria Escobar el formulario único de traslado sólo en los 5 primeros días de cada mes con el objeto que sea firmada la solicitud tanto por el grupo de nómina como por la Coordinadora de personal para ser radicadas en el EPS a la cual desea trasladarse.
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Posteriormente y dentro de los 5 días siguientes debe hacer llegar a la misma funcionaria la autorización de traslado de la EPS anterior; sin este documento radicado a tiempo, no podrá efectuarse el traslado y será responsabilidad únicamente de la persona que solicitó el traslado.
Por favor tener en cuenta que según el calendario escolar para estos meses está contemplado tiempo de vacaciones por lo cual el “sueldo normal” aparecerá fraccionado como “sueldo” y “sueldo de vacaciones” los cuales al sumarse dan como resultado el sueldo de la categoría en la que se esté.
Calidad Educativa
1. Consultar en la página del ICFES las fechas para presentar el examen de acuerdo al calendario escolar. 2. Dirigirse al Banco Popular y cancelar el valor del pin, con el cual se debe registrar en la página del ICFES con el número que se le asigna.3. Consultar en la página, nuevamente la fecha y lugar donde debe presentar el examen.
Los procesos que corresponden a la dependencia de gestión de la calidad son: gestión de la evaluación de la calidad educativa y mejoramiento continúo de la calidad educativa en los diferentes establecimientos educativos.En el proceso de evaluación de la educación, hay 4 subprocesos:1. Evaluación docente.2. Evaluación de estudiantes.3. Autoevaluación institucional.4. Caracterización del sector.En el proceso de mejoramiento continuo hay 8 subprocesos:1. Gestión del plan de apoyo al mejoramiento.2. Apoyar la gestión del PEI.3. Apoyar la gestión de los PMI.4. Plan territorial de formación docente.5. Implementación de proyectos pedagógicos transversales.6. Articulación de los niveles educativos.7. Uso y apropiación de medios y tecnología de la información y comunicación.8. Fortalecimiento de experiencias significativas.
Las I.E. se pueden clasificar en nivel: muy superior, superior, alto, medio, bajo, inferior.
Universidad Santo Tomás, UNISANGIL, UNAB, UNIMINUTO, UCC.
El ICFES aplica pruebas SABER censales a los grados 3º, 5º y 9º, las cuales se realizarán en octubre del año 2012.
Grupo Inspección y Vigilancia
Decreto 4904-2009Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.Obtener el registro de los programas.
Decreto 4904-2009.Solicitud por escrito a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada. Debe incluir los siguientes aspectos:Nombre propuesto para la institución.Número de sedes, municipio y dirección de cada una.Nombre del propietario. Cuando se trate de personas jurídicas se deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal.Los principios y fines de la institución educativa.El programa o programas que proyecta ofrecer.El número de estudiantes que proyecta atender.Identificación de la planta física. El peticionario debe adjuntar copia de la licencia de construcción.
Ver Decreto 3433-2008.Para obtener la licencia de funcionamiento, el interesado deberá presentar a la Secretaría de educación de la entidad territorial certificada, con no menos de seis meses de antelación a la fecha de iniciación de labores, una solicitud acompañada de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional y del concepto de uso del suelo de los inmuebles de la planta física propuesta, expedido por la autoridad competente en el municipio o distrito.La propuesta de PEI deberá contener por lo menos la siguiente información:a) Nombre propuesto para el establecimiento educativo, de acuerdo con la reglamentación vigente, número de sedes, ubicación y dirección de cada una y su destinación, niveles, ciclos y grados que ofrecerá, propuesta de calendario y de duración en horas de la jornada, número de alumnos que proyecta atender, especificación de título en media académica, técnica o ambas si el establecimiento ofrecerá este nivel.b) Estudio de la población objetivo a que va dirigido el servicio, y sus requerimientos educativos,c) Especificación de los fines del establecimiento educativo,d) Oferta o proyección de oferta de al menos un nivel y ciclo completo de educación prescolar, básica y media,e) Lineamientos generales del currículo y del plan de estudios, en desarrollo de lo establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley 115 de 1994.f) Indicación de la organización administrativa y el sistema de gestión, incluyendo los principios, métodos y cultura administrativa, el diseño organizacional y las estrategias de evaluación de la gestión y de desarrollo del personal.g) Relación de cargos y perfiles del rector y del personal directivo, docente y administrativo.h) Descripción de los medios educativos, soportes y recursos pedagógicos que se utilizarán, de acuerdo con el tipo de educación ofrecido, acompañada de la respectiva justificación.i) Descripción de la planta física y de la dotación básica; plano general de las sedes del establecimiento; especificación de estándares o criterios adoptados para definir las condiciones de la planta física y de la dotación básica.j) Propuesta de tarifas para cada uno de los grados que se ofrecerán durante el primer año de operación, acompañada de estudio de costos, proyecciones financieras y presupuestos para un período no inferior a cinco años.k) Servicios adicionales o complementarios al servicio público educativo que ofrecerá el establecimiento, tales como alimentación, transporte, alojamiento, escuela de padres o actividades extracurriculares.l) Formularios de auto-evaluación y clasificación de establecimientos educativos privados adoptados por el Ministerio de Educación Nacional para la definición de tarifas, diligenciados en lo pertinente.
Grupo Financiera
De conformidad con el Decreto 4791 de 2008, la Entidad Territorial certificada debe ajustar el manual de funciones respecto de quien debe ejercer la función de tesorería o pagaduría del fondo de servicios educativos y fijar el perfil del servidor que deba asumir tal competencia, esto es, determinar las condiciones de saber y experiencia requeridas para asignar las responsabilidades propias de la función. Por lo tanto, cada Secretaria de Educación, de acuerdo con la planta aprobada, debe verificar para cada Fondo Educativo existente o a crear la disponibilidad de un funcionario administrativo que ejerza la función de tesorería. En el evento de que el Fondo no cuente con dicho personal, la Secretaría debe revisar la distribución de la planta administrativa para asignar el funcionario respectivo o redefinir la permanencia del Fondo, revisando la posibilidad de asociarlo a uno existente. No obstante, este análisis y la decisión final debe ser revisada y concertada con los directivos docentes involucrados. Es importante anotar, que la naturaleza de este cargo es de confianza por lo cual la función de pagaduría debe ser ejercida por un funcionario público, que debe contar con una póliza para el manejo de recursos.
Para que un establecimiento educativo estatal pueda poner en marcha un Fondo de Servicios Educativos, es necesario contar previamente con la autorización de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada, quien definirá el procedimiento a seguir para la obtención de dicha autorización.
Las Secretarias de Educación deben prestar asistencia técnica y administrativa a los establecimientos educativos estatales para el adecuado manejo de los Fondos de Servicios Educativos y de sus recursos de manera que se garantice la eficacia y transparencia en los mismos. Para el efecto debe capacitar, asesorar y apoyar a sus directivos en aspectos financieros, presupuestales, contractuales y contables. Así como en planeación de manera que se pueda articular el Plan de desarrollo tanto nacional como local y el proyecto educativo institucional, garantizando la priorización de recursos para el cumplimiento de unas metas comunes y el mejoramiento continuo en la calidad, oportunidad y pertinencia del servicio educativo.
Como un prerrequisito para el funcionamiento de los Fondos, la Secretaria de Educación debe verificar la existencia de: Consejo Directivo, Consejo de Padres de Familia, Proyecto Educativo Institucional y la definición de tarifas educativas. Para la creación de los Fondos se debe tener en cuenta: matrícula actual, monto de ingresos proyectados que permita garantizar la contratación de un contador, disponibilidad de recurso humano para atender adecuadamente su funcionamiento o disponibilidad de la secretaría para la asignación de un funcionario adicional. Con base en lo anterior y el análisis de Fondos cercanos existentes, cada Secretaría de Educación certificada deberá realizar un análisis de viabilidad técnica y financiera que garantice el uso eficiente de los recursos tanto humanos, técnicos y financieros que permita una adecuada administración de los recursos. Con base en la viabilidad definida por la Secretaría de Educación, el rector o director rural previo acuerdo de aprobación del Consejo Directivo para la creación del Fondo, procederá a abrir la cuenta correspondiente y a realizar los trámites requeridos para su creación.
Solo podrá existir un fondo por institución educativa.
El Fondo de Servicios Educativos es responsable del pago de impuestos de acuerdo con lo dispuesto en el estudio en el Estatuto Tributario Nacional (Decreto Ley 624 de 1989 y normas reglamentarias), por lo tanto, al momento de realizar cada una de las transacciones en los F.S.E, debe tenerse en cuenta su naturaleza, si es sujeto de impuesto y realizar la aplicación de acuerdo a la norma.
Los requerimientos de especialidades del ciclo complementario no cubiertas con la planta de personal asignada al establecimiento, serán cubiertas mediante horas cátedra asignadas a personal diferente de los servidores públicos de la planta de personal del sector educativo de la entidad territorial certificada y deben ser financiadas con los recursos percibidos en cada establecimiento por concepto de derechos académicos del ciclo complementario. Estas horas cátedra serán reconocidas por honorarios atendiendo las normas de contratación y las disposiciones que reglamenten la materia.
De conformidad con el Decreto 4791, a través del Fondo de Servicios Educativos no se puede contratar la prestación del servicio de aseo y vigilancia, lo que no se opone a que la institución educativa pueda cofinanciar dicho servicio transfiriendo los recursos a la entidad territorial. Los recursos para educación del Sistema General de Participaciones, de acuerdo a lo establecido por la Ley 715 de 2001, son transferidos a las entidades territoriales certificadas con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio educativo. En orden de prioridad, estos deben ser destinados para el pago de personal docente y administrativo de las instituciones educativas, construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas. Así mismo, los recursos de calidad provenientes de esta misma fuente que se giran directamente a los municipios certificados y no certificados para apoyar subsidiariamente la prestación del servicio, pueden ser utilizados para atender proyectos de construcción, adecuación, mantenimiento y dotación, así como, el pago de servicios públicos y funcionamiento de los establecimientos educativos. Estas fuentes de recursos deben concurrir de manera solidaria para garantizar la adecuada prestación del servicio educativo en todos los establecimientos oficiales.
Los Fondos de Servicios Educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los del personal. La entidad territorial certificada debe ajustar el manual de funciones respecto de quien debe ejercer la función de tesorería o pagaduría del Fondo de Servicios Educativos y fijar el perfil del servidor que deba asumir tal competencia.
La caja menor es un mecanismo de administración ágil y eficiente que sigue vigente y que se constituye de acuerdo con la Ley Orgánica de Presupuesto, solamente para sufragar gastos definidos e identificados como urgentes e indispensables. Para el uso de los recursos a través de las cajas menores, se deben aplicar los principios de eficiencia, economía y transparencia. Así mismo, se debe atender la reglamentación que para tal fin expidan las entidades territoriales certificadas.
De conformidad con el numeral 11 del Artículo 11 del Decreto 4791 de 2008, los recursos del Fondo pueden ser utilizados en la contratación de servicios técnicos y profesionales prestados para una gestión específica y temporal en desarrollo de actividades diferentes a las educativas, cuando no sean atendidas por personal de planta. Estos contratos requerirán la autorización del Consejo Directivo y se rigen por las normas y principios de la contratación estatal. En ningún caso se podrán celebrar contratos de trabajo, ni estipularse obligaciones propias de relaciones laborales tales como subordinación, cumplimiento de jornada laboral o pago de salarios. La remuneración de tales servicios complementarios a la actividad educativa será entonces reconocida por honorarios, con afectación a los rubros de servicios técnicos o profesionales según corresponda.
Los Fondos de Servicios Educativos son cuentas contables de los establecimientos educativos, creadas como un mecanismo de gestión presupuestal y ejecución de recursos para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal. Dichos Fondos perciben ingresos de los diferentes niveles de Gobierno y de otras fuentes privadas, destinados exclusivamente a atender el servicio fundamental de educación y por lo tanto, son recursos públicos que deben manejarse de conformidad con las normas establecidas, buscando la eficiencia administrativa en beneficio de la comunidad. Por consiguiente, cada entidad territorial certificada a través de sus secretarías de educación en cumplimiento de sus funciones debe ejercer un papel fundamental en la orientación y control de su ejecución. A continuación se describen las principales tareas de las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales certificadas frente a la organización, administración y control de dichos Fondos.
De conformidad con el artículo 11, numeral 8 del Decreto 4791 de 2008, los establecimientos educativos podrán pagar con recursos del Fondo de Servicios Educativos las primas de seguro que permitan amparar los bienes existentes, cuando éstas no hayan sido financiadas por la entidad territorial certificada. Por lo tanto se impone coordinar con la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada correspondiente lo relacionado con la financiación de dichos seguros, los riesgos cubiertos y los bienes objeto de tales amparos y definir con ella el procedimiento a seguir.
Las Entidades Territoriales certificadas de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001 tienen la competencia de administrar el servicio educativo en su jurisdicción garantizando su adecuada prestación en condiciones de cobertura, calidad y eficiencia. Lo anterior implica planificar, organizar, coordinar, distribuir recursos (humanos, técnicos, administrativos y financieros) y ejercer el control necesario para garantizar eficiencia, efectividad y transparencia en el servicio ofrecido (conforme el Artículo 153 de la Ley 115 de 1994), mejorando la oferta a los estudiantes actuales y ampliando la cobertura de manera que se atienda en 100% de la población en edad escolar.
En la administración de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos deben tenerse en cuenta algunos aspectos básicos que permitan el manejo eficiente, tales como: incorporación en forma oportuna a los presupuestos de cada vigencia fiscal. Ejecución de los recursos de conformidad con lo normado sobre uso, manejo y administración de recursos, respetando destinaciones específicas y orientando las inversiones a proyectos que permitan aplicar eficientemente el recurso al gasto social de educación.
El POAI indicará la inversión directa e indirecta y los proyectos a ejecutar, con indicación de los proyectos prioritarios, elaborado para el mismo período del Plan Financiero.
Señala los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas, teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo y el Plan Plurianual de Inversiones e identificando fuente de financiación. Plan de inversiones anual definido con base en. El.
Cada Secretaria de Educación debe abrir una cuenta contable para cada uno de sus Fondos, en la cual registre la información financiera de los mismos. Igualmente, debe orientar a los Fondos en el manejo contable y estandarización de informes a presentar, teniendo en cuenta las normas y lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación.
Las Secretarias de Educación de las Entidades Territoriales certificadas con base en la normatividad vigente sobre manejo de recursos públicos, en especial el Estatuto Orgánico de Presupuesto, el régimen presupuestal de la entidad y los reglamentos territoriales sobre administración de recursos públicos deben generar un documento que oriente a los rectores y directores rurales, y a los Consejos Directivos sobre el funcionamiento de los Fondos de Servicios Educativos.En dicho documento deben establecer especialmente los criterios de asignación de recursos del Sistema General de Participaciones a los Fondos de Servicios Educativos para garantizar el funcionamiento básico de los establecimientos, las fechas de giro y las fechas de reporte de la información presupuestal. Teniendo en cuenta que, anualmente, en el primer trimestre del año deben informar el valor y concepto de las transferencias a realizar, así como las condiciones y manejo de las mismas.Así mismo, debe reglamentar el manejo de cajas menores, teniendo en cuenta la normatividad existente y los reglamentos territoriales definidos por la entidad territorial certificada, dando lineamientos sobre la contratación teniendo en cuenta la normatividad existente y lo establecido en cada entidad territorial con el fin de que sea incorporado en los reglamentos expedidos por los Consejos Directivos frente a la contratación en cuantías inferiores a los veinte (20) salarios mínimos legales vigentes. Es importante aclarar que la contratación que supere los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, deber regirse por las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
El Ministerio de Educación Nacional, mediante esta norma, da plena autonomía para que sean las entidades territoriales certificadas las que definan el perfil profesional para ejercer la función de pagador, esto es, que determinen las condiciones de saber y experiencia requeridas para poder asignar las responsabilidades propias de esta función. La norma no trata de cargos ni de niveles, sino de perfiles profesionales, por lo que es la entidad territorial, de acuerdo con la planta existente y aprobada, la que tiene que definir el perfil profesional para las funciones de pagador.
El decreto 4791 de 2008, que reglamenta los Fondos de Servicios Educativos - FSE, no prevé la necesidad de un revisor fiscal en los establecimientos educativos estatales. En este orden de ideas no es viable contratar con recursos del FSE ese tipo de servicio. Los Fondos de Servicios Educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales. La contabilidad de dichos fondos debe llevarse según las normas vigentes expedidas por el Contador General de la Nación. El control interno, la asesoría financiera, presupuestal y contable es competencia de la entidad territorial.
De conformidad con la Ley 715 de 2001, las entidades territoriales certificadas deben destinar los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones prioritariamente al pago de personal docente y administrativo de los establecimientos educativos, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales. Las horas extras hacen parte de los gastos de personal y por lo tanto deben ser cubiertas por el nominador con los recursos asignados y no por el Fondo de Servicios Educativos.
El rector debe presentar mensualmente el informe de ejecución al Consejo Directivo. Adicionalmente, dicha ejecución debe publicarse en un lugar visible y de fácil acceso del establecimiento para el conocimiento de la comunidad educativa. No obstante, cada Secretaría de Educación certificada en el reglamento correspondiente puede definir la periodicidad con que dichos informes deben ser remitidos a la entidad respectiva para su seguimiento, sin perjuicio de los informes solicitados por las entidades de control y vigilancia.
Los rectores o directores de los establecimientos educativos al elaborar el proyecto anual de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos, deberán observar lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto y el Artículo 14 de la Ley 715 de 2001. El nivel de desagregación del presupuesto del fondo de servicios educativos debe contener: el presupuesto de ingresos a nivel de grupos e ítems de ingresos, y el de gastos debe desagregarse en funcionamiento e inversión; a su vez, el funcionamiento debe presentar los rubros - gastos de personal, gastos generales y transferencias- y la inversión por proyectos. Dicho presupuesto se debe presentar totalmente desagregado de acuerdo con el plan general de cuentas de la entidad territorial y de no existir, con el plan general de cuentas del Estatuto Orgánico de Presupuesto, para estudio y aprobación por parte del Consejo Directivo. Dicha aprobación se constituye en la liquidación del mismo.
La administración pública en desarrollo de su gestión fiscal, le asiste la responsabilidad de asegurar en cuantías suficientes (por el valor real y actual) los fondos y bienes que administren o estén bajo su custodia. Por lo tanto, y de conformidad con el Artículo 15 del Decreto 4791 de 2008, el establecimiento educativo deberá constituir una póliza de manejo equivalente por lo menos al valor presupuestado el año inmediatamente anterior y asegurar como mínimo la persona que tenga asignadas las funciones de tesorero. Teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades que le competen, es recomendable que la póliza cubra también al rector o director en calidad de ordenador del gasto. La Ley 42 de 1993 establece que corresponde a las contralorías verificar que los bienes del estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o fondo especial creado para tal fin.
La razón de ser de los Fondos de Servicios Educativos es precisamente que sirvan de herramienta administrativa para facilitar la gestión y operación administrativa de los establecimientos educativos, por ello dispone la reglamentación que el presupuesto debe contener la totalidad de los gastos y de las apropiaciones que requiere el establecimiento educativo para su normal funcionamiento y para las inversiones que el proyecto educativo institucional requiera, diferentes a los gastos de personal.En general los gastos a los que se refiere la pregunta deben ser incluidos, entonces, en el presupuesto del Fondo de Servicios Educativos en los rubros de funcionamiento correspondientes, y aprobado por el Consejo Directivo. Respecto de la capacitación, hay que advertir que tal concepto debe estar asociado con las responsabilidades que en tal materia las normas prevén tanto en el estatuto docente como en el de profesionalización docente y en las de administración de personal. Por ello, la capacitación es una responsabilidad de las entidades territoriales certificadas tanto de los docentes y directivos docentes como del personal administrativo que labora en los establecimientos educativos y debe atenderse con las apropiaciones presupuestales previstas para el efecto.
Según lo establecido por el Decreto 4791 de 2008 en el Artículo 15, la función de tesorería o pagaduría no puede ser ejercida por personal docente o directivo docente. El retiro de recursos requerirá la concurrencia de por lo menos dos firmas, una de ellas deberá ser la del rector o director rural en su calidad de ordenador del gasto, la segunda firma debería ser la de quien ejerza las funciones de tesorero.
Se pueden utilizar los recursos del Fondo de Servicios Educativos para los conceptos establecidos en el Artículo 11 del Decreto 4791 de 2008, siempre que guarden estricta relación con el proyecto educativo institucional, previa aprobación del Consejo Directivo.
El rector al elaborar su presupuesto deberá diferenciar en el ítem de ingresos, los percibidos por concepto de derechos académicos del ciclo complementario. De la misma manera, dentro del presupuesto de gastos deberá apropiar los gastos asociados a horas cátedra para docentes del ciclo complementario, asegurándose que no superen los ingresos por concepto de derechos académicos del mencionado ciclo.
El Decreto se refiere a los gastos de sostenimiento, los cuales incluyen costos comerciales y productivos tales como: insumos, mantenimiento, conservación y explotación del proyecto.